Los artículos 88 de la Ley de Contratos del Sector Público y el 29 del Reglamento de la Ley de Contratos de las AAPP, establecen que la experiencia que puede tomarse en cuenta a efectos de clasificación, entendida ésta como la ejecución de obras similares a las consideradas dentro de cada subgrupo del sistema, debe estar comprendida en los últimos CINCO años, tomándose como base el mejor de ellos, en cada subgrupo.
