C 30-LAB/229/24 T.S. – El tiempo del desayuno es trabajo efectivo

APCEspaña nos informa que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 5 de marzo, ha confirmado en que el tiempo del desayuno y el de marcaje de llegada (un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada) deben considerarse como tiempo trabajado.