CNC nos remite la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2024, que resuelve un recurso en unificación de doctrina que concluye que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio número 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.
