En nuestra circular nº8-LAB/43/23, informamos del acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de la Construcción, con la finalidad de dotar de una justificación generalizada para todas las empresas a la hora de poder aplicar lo dispuesto en la cláusula de jubilación del artículo 96.4 del VI Convenio General, estando pendiente de publicación.
